domingo, 6 de marzo de 2016

CÓMO TRANSFERIR APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EXTERIOR (JUBILATORIOS Y MÉDICOS) HACIA LA ARGENTINA



Posibilidad de transferir aportes desde Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Uruguay, Colombia, España, Italia, Eslovenia, Portugal y Grecia hacia la República Argentina (próximamente también Bélgica y Luxemburgo).

En la Argentina se exigen 30 años de aportes jubilatorios para poder retirarse de la actividad laboral y cobrar la mensualidad o haber jubilatorio otorgado por la ANSES (en la actualidad, marzo de 2016, el haber mínimo jubilatorio es de $5000 pesos por mes, la gran mayoría cobra ese haber mínimo, y una minoría cobra haberes superiores, siempre depende del monto de los aportes que uno haya hecho mes a mes, y del salario o ingreso percibido durante los últimos 10 años previos al retiro). A su vez, cada jubilado tiene una cobertura médica gratuita denominada PAMI (la obra social más grande de la Argentina, aunque hasta la actualidad es una de las peores. Veremos qué sucede a futuro).

Además de los 30 años de aportes jubilatorios, a las mujeres se les exige haber cumplido los 60 años de edad, y a los hombres los 65 años de edad para poder retirarse y cobrar el haber jubilatorio. Los aportes jubilatorios sólo se efectivizan en caso de un empleo registrado o en blanco para los empleados en relación de dependencia, o como producto del pago de los impuestos a la Seguridad Social en el caso de ser Autónomos (Responsables Inscripto o Monotributistas). Los trabajadores que están en negro no efectivizan ningún aporte a la Seguridad Social, con lo cual siempre se recomienda que al menos se inscriban en el Monotributo y en el impuesto a los Ingresos Brutos como para aportar y poder recibir en el futuro su cuota mensual. Si no se contare con los 30 años de aportes, existen moratorias para poder jubilarse de todas maneras, pagando una suma mensual mes a mes para compensar el hecho de no contar con esos 30 años de aportes. Y en caso de no poder aplicar a la moratoria, a los 70 años de edad es obligatorio para el Estado otorgar una “Asignación por Vejez”, la misma que se otorga por discapacidad, que en la actualidad es de $3400 pesos mensuales (marzo 2016).

Para aquéllas personas que hayan venido del exterior, y que hayan aportado a la Seguridad Social de sus respectivos países, pero se hayan mudado a la Argentina y deseen jubilarse acá, existe la posibilidad de transferir dichos aportes hacia la Argentina (a dicho haber jubilatorio se lo denomina “Prestación por Convenio Internacional”), por Convenios Bilaterales de reciprocidad firmados con cada uno de los siguientes países: Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Uruguay, Colombia, España, Italia, Eslovenia, Portugal y Grecia (próximamente también Bélgica y Luxemburgo). Sólo se podrán transferir los aportes efectuados desde la fecha en que entró en vigencia el Convenio (por ej, los chilenos solo podrán transferir aportes desde el año 2010 en adelante, los peruanos desde el año 2012 en adelante, etc). También se puede solicitar la transferencia de los montos de las pensiones del exterior hacia la Argentina (en ese caso se debe presentar en Anses la constancia de pago de la jubilación que percibía la persona en el extranjero, en original y copia).

El trámite se hace en una sucursal de la ANSES (se las denomina UDAI), específica para Convenios Internacionales. La “UDAI Convenios Internacionales” se encuentra ubicada en la calle Presidente J. D. Perón 336 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda persona que tenga su domicilio en el interior del país, podrá iniciar su trámite en la UDAI de la ANSES más cercana a su domicilio.

Para poder hacer este trámite hay que llamar al número 130 para pedir turno, o hacerlo desde el siguiente link:

http://www.anses.gob.ar/seccion/turnos-144

A la cita hay que asistir con el DNI, con el original y copia del Certificado de Servicios (que es esa hoja oficial donde consta el listado de todos los aportes que ha hecho la persona mes a mes, año a año en el exterior, expedido por la Administradora de Fondos de la Seguridad Social de dicho país y apostillado), y con 2 copias completas de cada uno de los formularios que se listan a continuación para cada uno de los países, los cuales pueden ser descargados desde el link que dejo debajo de todo:

Perú: Formulario OP. 2.80/ OP. 2.81/ OP 2.82/ OP. 2.84 Original. Convenio operativo a partir del 31/10/12.  

Eslovenia: Formulario OP. 2.83/ OP. 2.85/ OP. 2.87/ OP.2.88/ OP.2.89/ OP. 2.90 Original. Convenio vigente desde el 01/08/09.  

Chile: Formulario OP. 2.75/ OP. 2.76/ OP. 2.77/ OP. 0.78/ OP.2.79 Original. Convenio vigente desde 01/01/10.  

España: Formulario OP.2.16 / OP.2.17. Original.  

Grecia: Formulario OP 2.8. Original.  

Portugal: Formulario U/50 / OP.2.39. Original.  

Italia: Formulario OP.2.10 / OP.2.11 / OP.2.11b. Original.

MERCOSUR: Formularios OP.2.71/PO.2.72/OP.2.73/OP.2.74. Convenio vigente desde el 01-06-2005

Los formularios se pueden descargar del siguiente link (ver al pie de la página y buscarlos por código):