Posibilidad de transferir aportes
desde Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Uruguay, Colombia, España,
Italia, Eslovenia, Portugal y Grecia hacia la República Argentina (próximamente
también Bélgica y Luxemburgo).
En la Argentina se exigen 30 años
de aportes jubilatorios para poder retirarse de la actividad laboral y cobrar
la mensualidad o haber jubilatorio otorgado por la ANSES (en la actualidad, marzo
de 2016, el haber mínimo jubilatorio es de $5000 pesos por mes, la gran mayoría
cobra ese haber mínimo, y una minoría cobra haberes superiores, siempre depende
del monto de los aportes que uno haya hecho mes a mes, y del salario o ingreso
percibido durante los últimos 10 años previos al retiro). A su vez, cada
jubilado tiene una cobertura médica gratuita denominada PAMI (la obra social
más grande de la Argentina, aunque hasta la actualidad es una de las peores.
Veremos qué sucede a futuro).
Además de los 30 años de aportes
jubilatorios, a las mujeres se les exige haber cumplido los 60 años de edad, y
a los hombres los 65 años de edad para poder retirarse y cobrar el haber
jubilatorio. Los aportes jubilatorios sólo se efectivizan en caso de un empleo
registrado o en blanco para los empleados en relación de dependencia, o como
producto del pago de los impuestos a la Seguridad Social en el caso de ser
Autónomos (Responsables Inscripto o Monotributistas). Los trabajadores que
están en negro no efectivizan ningún aporte a la Seguridad Social, con lo cual
siempre se recomienda que al menos se inscriban en el Monotributo y en el
impuesto a los Ingresos Brutos como para aportar y poder recibir en el futuro
su cuota mensual. Si no se contare con los 30 años de aportes, existen
moratorias para poder jubilarse de todas maneras, pagando una suma mensual mes
a mes para compensar el hecho de no contar con esos 30 años de aportes. Y en
caso de no poder aplicar a la moratoria, a los 70 años de edad es obligatorio
para el Estado otorgar una “Asignación por Vejez”, la misma que se otorga por
discapacidad, que en la actualidad es de $3400 pesos mensuales (marzo 2016).
Para aquéllas personas que hayan
venido del exterior, y que hayan aportado a la Seguridad Social de sus
respectivos países, pero se hayan mudado a la Argentina y deseen jubilarse acá,
existe la posibilidad de transferir dichos aportes hacia la Argentina (a dicho
haber jubilatorio se lo denomina “Prestación por Convenio Internacional”), por
Convenios Bilaterales de reciprocidad firmados con cada uno de los siguientes países:
Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Uruguay, Colombia, España, Italia,
Eslovenia, Portugal y Grecia (próximamente también Bélgica y Luxemburgo). Sólo
se podrán transferir los aportes efectuados desde la fecha en que entró en
vigencia el Convenio (por ej, los chilenos solo podrán transferir aportes desde
el año 2010 en adelante, los peruanos desde el año 2012 en adelante, etc).
También se puede solicitar la transferencia de los montos de las pensiones del
exterior hacia la Argentina (en ese caso se debe presentar en Anses la
constancia de pago de la jubilación que percibía la persona en el extranjero, en
original y copia).
El trámite se hace en una
sucursal de la ANSES (se las denomina UDAI), específica para Convenios
Internacionales. La “UDAI Convenios Internacionales” se encuentra ubicada en
la calle Presidente J. D. Perón 336 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda
persona que tenga su domicilio en el interior del país, podrá iniciar su
trámite en la UDAI de la ANSES más cercana a su domicilio.
Para poder hacer este trámite hay
que llamar al número 130 para pedir turno, o hacerlo desde el siguiente link:
http://www.anses.gob.ar/seccion/turnos-144
http://www.anses.gob.ar/seccion/turnos-144
A la cita hay que asistir con el
DNI, con el original y copia del Certificado de Servicios (que es esa hoja
oficial donde consta el listado de todos los aportes que ha hecho la persona
mes a mes, año a año en el exterior, expedido por la Administradora de Fondos
de la Seguridad Social de dicho país y apostillado), y con 2 copias completas
de cada uno de los formularios que se listan a continuación para cada uno de
los países, los cuales pueden ser descargados desde el link que dejo debajo de
todo:
Perú: Formulario OP. 2.80/ OP.
2.81/ OP 2.82/ OP. 2.84 Original. Convenio operativo a partir del 31/10/12.
Eslovenia: Formulario OP. 2.83/
OP. 2.85/ OP. 2.87/ OP.2.88/ OP.2.89/ OP. 2.90 Original. Convenio vigente desde
el 01/08/09.
Chile: Formulario OP. 2.75/ OP.
2.76/ OP. 2.77/ OP. 0.78/ OP.2.79 Original. Convenio vigente desde 01/01/10.
España: Formulario OP.2.16 /
OP.2.17. Original.
Grecia: Formulario OP 2.8.
Original.
Portugal: Formulario U/50 /
OP.2.39. Original.
Italia: Formulario OP.2.10 /
OP.2.11 / OP.2.11b. Original.
MERCOSUR: Formularios
OP.2.71/PO.2.72/OP.2.73/OP.2.74. Convenio vigente desde el 01-06-2005
Los formularios se pueden
descargar del siguiente link (ver al pie de la página y buscarlos por código):
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