domingo, 24 de mayo de 2015

LEGISLACIÓN LABORAL EN ARGENTINA

Lo primero que hay que saber es la diferencia entre el salario bruto y el salario neto. El salario bruto es el monto previo a los descuentos obligatorios por ley (“obra social” que es la medicina prepaga o privada, “jubilación” que serían los aportes para el retiro, y al “PAMI” que sería la obra social para los jubilados o retirados en Argentina. En total suman un 17% los aportes que debe hacer un trabajador y se le descuentan directamente del salario). El sueldo neto sería el salario bruto menos los aportes, es decir, lo que le queda en el bolsillo al trabajador.
Con respecto a la legislación laboral, se necesita tener el DNI (temporario o permanente) de extranjero emitido por el Registro Civil argentino, y una vez que se tiene el DNI, en la ANSES, que es el organismo que administra los fondos destinados a la seguridad social, se puede obtener el número de CUIL que es la clave de identificación laboral de cada trabajador, la que sirve para que el trabajador pueda hacer aportes a la jubilación, a la obra social, etc, en definitiva para poder trabajar en blanco. El salario mínimo vital y móvil actual (a junio de 2015) es de $ 4720 pesos netos (quiere decir que nadie puede pagarles menos que eso. Si alguien intenta hacerlo, sepan que es abusivo e ilegal y no deberían aceptarlo), y que el salario promedio de un trabajador en relación de dependencia está en el orden de los $ 6800 pesos netos (ese sería el valor normal que se debería aceptar por un empleo, si es más, mejor, obviamente). No es necesario que exista un contrato de trabajo por escrito para que la relación laboral se dé por iniciada, pero siempre es conveniente que lo haya y que quede una copia para el empleador y otra para el empleado. Es importante el recibo de sueldo (comprobante escrito de la liquidación del sueldo del trabajador por parte de la empresa), que se entrega mes a mes al trabajador como prueba para acreditar la relación laboral y la antigüedad en el empleo. A partir de octubre de 2014, en la página web de la AFIP, el empleado podrá obtener un certificado de inscripción (para probar que la relación laboral que tiene está en blanco) y el resumen de todos sus aportes a la jubilación, obra social y a la seguridad social. A cada trabajador se le debe abrir una caja de ahorro en pesos para depositar en esa cuenta bancaria el salario mes a mes, y el costo de mantenimiento de dicha cuenta estará a cargo del empleador (en caso de despido la misma seguirá estando a cargo del empleador durante los 3 meses siguientes al despido, al igual que la obra social del trabajador). La jornada máxima de trabajo es de 8 hs diarias o un máximo de 48 hs semanales (en realidad en la práctica son 9 hs, porque la hora que le dan al trabajador para que coma, que suele ser entre las 13 y las 14 hs, no se considera como horario laboral, así que la jornada se extiende desde las 8 hasta las 17 hs o desde las 9 hasta las 18 hs en la mayoría de los casos). Los sábados puede trabajarse solo hasta las 13 hs, pero desde el sábado a las 13 hs hasta el domingo a las 24 hs se debe dar descanso al trabajador (si se lo hace trabajar en esos días se le pagará el doble), excepto que sea una actividad que por sus usos y costumbres y por cuestiones del mercado requiera que se trabaje esos días (un comercio de venta de ropa, una heladería, etc). Mi consejo es que eviten los trabajos con jornadas laborales esclavistas, del tipo “de 9 de la mañana hasta las 19 hs” o de “8 a 18 hs” (extremadamente abusivo), o los del tipo “de 9 a 18 hs de lunes a viernes y los sábados de 9 a 12 hs”….o sea, es súper abusivo tener que trabajar 6 días a la semana. Mi consejo es que eviten trabajar los sábados, y que sólo lo hagan de lunes a viernes y en horarios normales (de 9 a 17 hs o de 10 a 18 hs.
El salario se paga dentro de los primeros 4 días hábiles del mes, y hay dos aguinaldos a lo largo del año, uno se paga en junio y el otro en diciembre (cada aguinaldo es equivalente a la mitad del mejor sueldo mensual que hayan tenido durante todo el semestre, o el proporcional si trabajaron menos de un semestre). El “período de prueba” es de 90 días, es decir, la empresa tiene 90 días para evaluar al empleado nuevo, y si no está conforme con su desempeño, puede despedirlo sin tener que pagar una “indemnización por despido”, dentro de esos 90 días. Lo que sí debe pagar es la “indemnización por no preavisar”, en caso de que no le avise al empleado 15 días antes de que lo van a despedir (si la empresa no le avisara eso, debe pagar una indemnización por no preavisar, equivalente a la remuneración que obtendría durante 15 días de trabajo). Una vez pasados los 3 meses, vence el período de prueba, y el trabajador queda automáticamente contratado por tiempo indeterminado (excepto que haya firmado un contrato que fije un tiempo determinado). En Argentina, esta situación de quedar contratado por tiempo indeterminado se denomina “quedar efectivo”. Cuando alguien queda efectivo quiere decir que pasaron los 3 meses de prueba y a partir de ese momento queda contratado por tiempo indeterminado y si se lo despide sin justa causa el empleador debe pagar una "indemnización por despido" (equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o fracción no menor a 3 meses….es decir, si por ej, trabajó 1 año y 3 meses, debe pagarle 2 meses de salario en concepto de indemnización por despido injustificado). Además debe pagar la indemnización por no preavisar en caso de que no le hayan avisado al empleado que lo iban a despedir, un mes antes de que lo hagan. Si el despido es con justa causa, el empleador no deberá pagar indemnización por despido. Si el despido fue injustificado, se puede cobrar el subsidio por desempleo en la ANSES, que equivale a $2200 pesos por mes aproximadamente, y que se otorga durante 3 meses. Para los estudiantes terciarios y universitarios, existe el derecho de pedir 10 días por año para poder estudiar antes de los exámenes (son 10 días en los que no se va a trabajar, y se pagan de todas maneras. La liquidación correcta por esos días debe hacerse dividiendo el salario por 25 días, en vez de 30, es decir que se paga más en esos días de licencia por estudio. Es la misma liquidación que se hace para las vacaciones y otras licencias que establece la “Ley de Contrato de Trabajo”, que es la que regula las relaciones laborales en relación de dependencia en el ámbito privado). En cuanto a las vacaciones, son 14 días corridos si se tiene una antigüedad mayor a los 6 meses o menor a 5 años, al 31 de diciembre de ese año. Si la antigüedad fuera inferior a los 6 meses al 31 de diciembre de ese año, se le otorgará 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados. Cuando la antigüedad supera los 5 años, pero es inferior a los 10 años, las vacaciones pasan a ser de 21 días corridos; entre los 10 y los 20 años de antigüedad pasan a ser de 28 días corridos, y si la antigüedad es mayor a los 20 años, las vacaciones serán de 35 días corridos. Posiblemente en el año 2015 se modifiquen estos números y las vacaciones que ahora son de 14 días pasen a ser de 21, las de 21 pasen a ser de 28, las de 28 a 35, y las de 35 a 42 días corridos.
Luego existen otras licencias específicas, como lo son por enfermedad, por accidente laboral (todos los empleadores están obligados a contratar una “Aseguradora de Riesgo del Trabajo”, ART, que cubra los gastos de salud en caso de que un trabajador se accidente en el viaje hacia el trabajo o dentro del lugar de trabajo), por maternidad (no puede ser despedida la mujer durante la licencia por maternidad ni durante un tiempo posterior que marca la ley, sino el empleador deberá pagar el equivalente a 13 salarios mensuales en concepto de indemnización, y se tomará una licencia de 90 días de duración, 45 días antes de la fecha de parto y 45 días después), por matrimonio, por estudio, etc. Al que le interese saber más en profundidad sobre alguna de estas licencias, puede consultarme sin problemas o consultar la Ley de Contrato de Trabajo.
Luego, el salario puede verse incrementado por cada año laboral que tenga el empleado (Asignación por antigüedad, que la fija el Convenio Colectivo de Trabajo del rubro en el cual esté trabajando. Suele ser del 1% por cada año trabajado, calculado en base al salario básico que tenga el trabajador), y otro tipo de asignaciones familiares como puede serlo en caso de que se case (asignación por matrimonio), en caso de embarazo (asignación prenatal), cuando ocurre el parto (asignación por maternidad), por tener un hijo entre los 0 hasta los 18 años de edad (asignación por hijo. Desde el año 2009 se le otorga tanto a las personas que trabajan como a las que no trabajan, antes solo se le otorgaba a la gente que trabajaba), por hijo discapacitado, ayuda escolar anual, etc.
Ahora bien, esta legislación es la de base. Cada rubro laboral (o casi todos) está encuadrado dentro de un convenio y es representado por el gremio o sindicato correspondiente a dicho rubro. El “Convenio Colectivo de Trabajo” puede establecer beneficios superiores a los que marca la legislación de base. Así que siempre es bueno saber a qué convenio pertenece el rubro en el cual se está trabajando, aportar al sindicato (es opcional, y se descuenta el 3% del salario bruto), y leer el Convenio colectivo de Trabajo para saber cuáles son los beneficios de más que tiene con respecto a la ley de Contrato de Trabajo que sería la básica.
En caso de despido, sea justificado o no, la empresa debe enviar un telegrama al domicilio del empleado a través del “Correo Argentino”, para que el despido sea oficial. Lo mismo debe hacer un empleado en caso de que quiera renunciar a un empleo, debe avisarlo a través de un telegrama yendo con su DNI a una sucursal del Correo Argentino (es gratuito para el empleado) para oficializar su renuncia (aunque además debería comunicarlo por teléfono). El empleador debe obligatoriamente entregar un Certificado de Servicios dentro de los 30 días corridos de la extinción de la relación laboral, el cual es un comprobante en el que se resumen todos los salarios que fue percibiendo el empleado a lo largo de la relación laboral y todos los aportes que fue haciendo. Si no lo entrega dentro de los 30 días corridos, el empleado debe enviar un telegrama intimando al empleador a hacerlo, y si luego de las 48 hs de haber enviado el telegrama el empleador no entregara el Certificado de Servicios, el empleado podrá pedir una indemnización especial equivalente a 3 meses de sueldo.
Para poder retirarse o jubilarse se necesitan 30 años de aportes (de los cuales se tendrá en cuenta el salario obtenido en los últimos 10 años para calcular el importe mensual del retiro o la jubilación, así que es importante tener un buen salario en los últimos 10 años de aportes para tener una mejor jubilación), en el caso de las mujeres se exige que tengan 60 años de edad y en el de los hombres que tengan 65 años de edad (el trámite se inicia un año antes de que cumplan esa edad, en la AFIP para obtener la clave fiscal si es que no la tienen, y luego en la ANSES yendo con todos los recibos de sueldo de las empresas en las que trabajaron y con el certificado de servicios si es que se lo dieron o si se acordaron de pedirlo).
Espero que les sea de utilidad toda esta información. Cualquier duda que tengan, consultenmela.
Saludos a todos.

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